30 agosto, 2007

INICIATIVAS DEL GOBERNADOR SABINES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO


Iniciativas enviadas al H. Congreso por el Gobernador del Estado,
Que fueron aprobados en periodo extraordinario el día 28 de agosto

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, agosto 28 de 2007




“Decreto por el que se derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas”


El objetivo fundamental de la presente Iniciativa de Decreto es despenalizar los delitos contra el honor, con el propósito de garantizar que la libre expresión de las ideas no sea objeto de secuestro por la ley ni tampoco motivo de represión o encarcelamiento de las personas que la ejercen; todo ello, sin dejar de lado la protección y salvaguarda al honor y el respeto de la vida privada de las personas, para lo cual, conjuntamente con la presente Iniciativa, se promoverá la modificación al Código Civil, para incluir dichos aspectos en el ámbito privado, como se encuentra contenido en gran parte de la Legislación Federal y de diversas Entidades Federativas, y por consiguiente derogar los artículos 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 264 y 265 del ordenamiento jurídico de referencia.

La Iniciativa fue leída en Sesión de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, el día 22 del mismo mes y año, y turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia.


“Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Chiapas”

Los individuos requieren de un orden normativo capaz de garantizar el respeto a la interioridad, al honor, a la vida privada, a los sentimientos, creencias, reputación, configuración y aspectos físicos.

Cuando se afecta la interioridad humana, se produce lo que se conoce como daño moral, mismo que constituye un menoscabo a los elementos psíquicos y espirituales de un individuo, lo que perjudica de manera diversa su sano desarrollo, se establecen los lineamientos y consideraciones hipotéticas necesarias que permitan atender las necesidades humanas en sus distintas manifestaciones, procurando un bienestar común y equitativo para los individuos, y es a través de la normatividad civil, donde encuentra su fundamento.

Por último, la persona que en ejercicio de la libertad de manifestación de sus ideas, sea verbal o escrita, ataque a la moral, a los derechos de tercero, provoque algún delito, perturbe el orden público, no respete la vida privada o a la paz pública, será responsable de los daños y perjuicios causados.

En tal sentido y dando el trámite correspondiente la presente iniciativa ha sido leída en Comisión Permanente, el 22 de Agosto 2007 por la Mesa Directiva de este poder Legislativo y turnada a las Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen.

“Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas”

Otorgar facultad al Órgano Jurisdiccional para poder reducir el término probatorio de treinta días improrrogables, hasta por un mínimo de diez días cuando solo haya de desahogarse por su propia y especial naturaleza en el proceso, pruebas documentales, presuncionales o instrumental de actuaciones.

Modificar y ampliar los términos y plazos para interponer el Recurso de Apelación en contra de autos y sentencias interlocutorias, que ahora será de seis días a fin de que, el litigante tenga mayor tiempo para formular sus agravios; de igual manera se establece que el apelado tendrá tres días para contestar los agravios cuando las resoluciones apeladas sean autos o interlocutorias, así mismo para interponer dicho recurso contra la sentencia definitiva el plazo será de nueve días y la parte apelada tendrá seis días si se tratare de sentencia definitiva.

Eliminar la facultad de los litigantes de interponer el Recurso de Apelación en forma verbal al momento de notificarse la resolución impugnada, toda vez que la permanencia de dicha disposición sería contradictoria a la exigencia de que al momento de interponerse el Recurso se expresen agravios.


En tal sentido y dando el trámite correspondiente la presente iniciativa ha sido leída en Comisión Permanente, el 22 de Agosto 2007 por la Mesa Directiva de este poder Legislativo y turnada a las Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen.


“Decreto que Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado Chiapas”

El principal objetivo de la Iniciativa en comento, es reformar el procedimiento de audiencia, en trámites sumarios y por ende en ordinarios, antes de ordenarse judicialmente cerrada la instrucción. En este caso, deberá analizarse las constancias procesales, a modo que la autoridad jurisdiccional asiente razón en autos, en el sentido de que efectivamente no existen pruebas por desahogar; que las actuaciones se encuentran autorizadas por quién deba hacerlo y firmadas además por los que en ellos hayan intervenido para que la causa, dentro de la cual habrá de emitirse resolución, no le falte requisito alguno, ya sea de fondo o de forma, que hagan viable a la autoridad que deba revisarlo, vía recurso ordinario o juicio de amparo, ordenar la reposición del procedimiento, que hacen que la justicia en su aplicación y decisión se vuelva aletargada, causando perjuicios a las personas sujetas a procesos, sobre todo de quiénes se encuentran privados de su libertad; que también implica la pérdida de esfuerzos y costos en perjuicios del Estado.

otorgar una mayor rapidez y efectividad, en la tramitación de la segunda instancia, y considerando que el actual procedimiento genera burocratismo, se propone que todos los recursos correspondientes a un mismo proceso, deban tramitarse en un solo Toca de Apelación, considerando que quién deba resolver en alzada, tenga una visión completa de la causa criminal; y por otra, que el juez natural, remitirá solamente las constancias complementarias, de los siguientes recursos que se originan, después del primero; de donde resulta que lo así propuesto, conlleva a mejores resultados, ante el conocimiento general del proceso.

La presente Iniciativa fue leída en Comisión Permanente de este Poder Legislativo el día 22 de Agosto del año en curso.


Decreto por el que se adiciona el artículo 195 BIS al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas; y adiciona las fracciones X, XI al párrafo primero, se reforma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo cuarto, todos del artículo 422 del Código Penal para el Estado de Chiapas”.


El principal objetivo de la iniciativa en comento, es que el secreto profesional sea garantizado legalmente, impidiéndose que aquéllos que deban guardar secrecía en relación a información que reciban, conozcan o tengan en su poder en virtud de la profesión, oficio o empleo que realicen, sean obligados a declarar, garantizándose con ello el adecuado ejercicio profesional, mediante la preservación que la ley hace de la información que determinado individuo pueda poseer o conocer por motivo de la labor realizada.

Que con la adecuación de los preceptos del Derecho Penal y Procesal Penal se pretende dar certidumbre a la libertad de expresión y de prensa, evitándose limitación alguna a su buen ejercicio, salvo los casos de ataques a la moral, a los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y a la paz pública.

Además se garantizará que aquellas personas en ejercicio de las actividades propias de una labor profesional o cargo público, puedan mantener o guardar reserva de la información que posean por tal virtud, sin menoscabo a su labor y mucho menos, con el temor de recibir por ello sanción alguna por el Estado, pues en ocasiones diversas muchos profesionistas o trabajadores en general, fueron intimidados ante la posibilidad de ser sujetos de responsabilidad penal, mermándose con ello el beneficio del ejercicio profesional.


La presente Iniciativa fue leída en Comisión Permanente de este Poder Legislativo el día 22 de Agosto del año en curso.


Decreto por el que se Adicionan, Reforman y Derogan diversos Artículos del Código Civil para el Estado de Chiapas”



Homologar dentro del Contenido del Código en cita, el término para el caso de concubinato y unificarlo a tres años.


Establecer la responsabilidad de otorgar alimentos no sólo en los casos de divorcio necesario en donde exista un cónyuge culpable, sino también en aquellos en los que se disuelva el vínculo matrimonial por una causal en la que no exista cónyuge culpable y en los divorcios por mutuo consentimiento.

Establecer como requisito para que la mujer reciba alimentos de su concubino, el haber procreado hijos en común.


La presente Iniciativa fue leída por la Comisión Permanente el día 22 de Agosto del año en curso, turnándose a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.


“Ley de Fomento y Sanidad Pecuaria par el Estado de Chiapas” (Nueva Ley)


El objetivo principal de la Iniciativa en comento es fomentar la sanidad e inocuidad pecuaria, regulando también el sacrificio y trato humanitario de los animales, el aprovechamiento racional de las especies, el control de la movilización de animales sus productos y subproductos dentro del Estado, y los que salen de la Entidad para que sean de primera calidad, con la confianza de que cumplan con las normas de salubridad y estándares de calidad para ser consumidos; estableciendo una serie de acciones estatales, con la participación activa de los Municipios.


Se crea el grupo estatal de Emergencia de Sanidad Animal (GEESA) y la comisión interinstitucional para la regulación de los centros de sacrificio; la primera tendrá como objetivo, el reunirse cuando se presente una emergencia sol sanitaria para su atencion y la segunda, la regulación de los centros de sacrificio (rastros), analizando, revisando y verificando la aplicación de las normas oficiales.

La presente Iniciativa fue leída por la Comisión Permanente el día 22 de Agosto del año en curso, turnándose a la Comisión de Desarrollo Pecuario para su estudio y dictamen correspondiente



“Decreto que Adiciona diversos artículos de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas”


La Iniciativa encomento, tiene por objeto impedir la discriminación o aplicación de sanción alguna a los educandos, por motivos religiosos, políticos, sociales, culturales, económicos, raciales, de género, condiciones de salud, entre otros aspectos, toda vez que de presentarse tales acontecimientos, resulta perjudicial para el desarrollo de la educación y sus propósitos en Chiapas.

Se incorporan a esta ley de educación los conceptos de valores y de ética en la formación de los docentes, además del cuidado y protección del ambiente y de la salud

Proporciona herramientas para lograr tales objetivos como programas para la formación del docente en los principios de la ética, valores y Orientar a través de estos a los padres de familia para que la educación de sus hijos y pupilos, de que exista una reciprocidad tanto en el núcleo familiar y la escuela.

La Iniciativa tiene dentro de sus objetivos principales fortalecer la educación de los centros de desarrollo infantil y de guarderías particulares, por lo que estarán bajo la supervisión y control de las autoridades educativas.


En tal sentido y dando el trámite correspondiente la presente iniciativa ha sido leída en Comisión Permanente, el 22 de Agosto 2007 por la Mesa Directiva de este poder Legislativo y turnada a las Comisión de Educación, para su estudio y dictamen.

“Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas”



El principal objetivo de la Iniciativa en comento, es garantizar los Derechos para el Ejercicio del Periodismo, estableciendo entre otros, la cláusula de conciencia, para permitir al periodista ejercer su profesión acorde a su propia ideología; el secreto profesional, a fin de proteger la identidad de las fuentes informativas; alude al derecho de autor, consagrado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para asegurar de nueva cuenta a los profesionales de la información la propiedad intelectual, que les corresponde por mandato de la Constitución General de la República y reglamentado por la Ley Federal referida; así como el libre y preferente acceso a las fuentes de información, con el objeto de que los profesionales de la información, accedan a su vez, a los actos de interés público que les permita difundir entre la sociedad los asuntos públicos y privados que se desarrollen en el Estado.

Que este Proyecto de ley, el periodista tendrá libre acceso a la información pública de las autoridades públicas estatales que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades del Estado facilitarán este acceso a la información pública, tomando las precauciones necesarias para garantizar la información reservada y la confidencial de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la información Pública para el Estado de Chiapas.

La presente Iniciativa fue leída en Comisión Permanente de este Poder Legislativo el día 22 de Agosto del año en curso.

“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas”.

El principal objetivo de la iniciativa en comento, es establecer en la interpretación de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho al Acceso Público para el Estado de Chiapas, el principio de máxima publicidad; así como regular al Instituto de Acceso a la Información Pública para la Administración Pública estatal, en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, que es un organismo público descentralizado, no sectorizable, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión, así como operación, decisión, resolución, administración, fomento, promoción y sanción; asimismo establecer la obligación de publicitar la información completa y actualizada sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

Se contará con un marco jurídico congruente y uniforme con el objetivo de facilitar y hacer práctico a todo gobernado el acceso a la información pública, por ello se hace necesario modificar además los rubros correspondientes al glosario de conceptos, a los principios del acceso a la información pública, al acceso a la información pública, a lo relativo a transparencia, a las facultades de la Unidad de Acceso a la Información Pública, a incorporar a las Unidades de Enlace de los sujetos obligados, a la denominación del medio de impugnación, a determinar clara y precisamente las facultades del Instituto de Acceso a la Información Pública para la Administración Pública estatal, y asimismo resulta imperioso detallar mecanismos y procesos, a efecto de optimizar la homologación en los procedimientos de acceso a la información de cada sujeto obligado.

La presente Iniciativa fue leída en Comisión Permanente de este Poder Legislativo día 22 de Agosto del año en curso.


“Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas”.


El principal objetivo de esta Iniciativa es materializar las atribuciones con que contará el Consejo Estatal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mismo que será conformado por las diversas instituciones públicas y privadas, estatales y municipales con funciones de planeación y coordinación de acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en el Estado, según los ordenamientos aplicables a la materia.

Este Proyecto de Ley, establece las bases relativas para la prevención, atención y sanción de todo tipo de violencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito público o privado; para el diseño del contenido de las políticas públicas, programas y acciones destinadas a erradicar la violencia de género; asimismo tiene como objeto general, promover la aplicación de todas las medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación.


La presente Iniciativa ha sido leída en Comisión Permanente de este Poder Legislativo, con fecha 22 de Agosto del año en curso.