Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en sesión pública celebrada el miércoles 16 del mes y año en curso, resolvió revocar el dictamen de fecha 11 de mayo de 2012, emitido por la Comisión de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, dentro del expediente CHS/XIII/D-COPIA/02/2012, en contra de Abel Elesvan Sánchez Mendoza,
en el que declaró improcedente su registro como precandidato a Diputado local por el principio de mayoría relativa, por no cumplir con los requisitos que establece la Convocatoria y el Manual de Organización.
Dentro de la sentencia, se ordenó a la Comisión de Procesos Internos del PRI que lleve a cabo las medidas necesarias inmediatas que garanticen la celebración de precampañas en la elección de Diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en la ciudad de Copainalá, Chiapas, en el periodo comprendido del 17 al 21 de mayo de 2012; y a la Comisión de Fiscalización Electoral para que regule el financiamiento de precampañas en la citada elección para la fiscalización de los recurso empleados.
De igual forma, a la Comisión de Procesos Internos del PRI para el cumplimiento de esta resolución, ya que como órgano partidario estatal le corresponde el cumplimiento de la presente sentencia por tratarse de una elección local para que, de acuerdo sus facultades, proceda a realizar los actos necesarios que garanticen su cumplimiento, y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, como órgano electoral encargado del registro de candidatos en dicha elección para que, de acuerdo a sus facultade, proceda a realizar los actos legales a que haya lugar.
Los avisos de sesión pública y las sentencias de los expedientes pueden ser consultados en la página web www.tjeachiapas.gob.mx