El sábado 12 de mayo del año en curso, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas resolvió el Juicio de Inconformidad con número de expediente TJEA/JI/07-PL/2012, interpuesto por Texan Molina Acero, quien se ostenta como militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Comisión de Procesos Internos del citado instituto político, por la supuesta negativa a proporcionarle la información, documentos y formatos previstos en la convocatoria emitida el 17 de abril del año en curso, para registrarse como precandidato del PRI a Diputado Local por el Distrito XIV con cabecera en Cintalapa, Chiapas, en el proceso electoral ordinario 2012.
Al respecto los Magistrados, por unanimidad de votos, decidieron que la pretensión hecha valer por el actor, debe ser reconducida como asunto general, debido a que el acto del que se duele, no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el artículo 433 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
Por tanto, ordenaron remitir a la Comisión Estatal de procesos Internos del PRI, los documentos presentados por el actor relativo a su solicitud de que se le otorgue información, documentos y formatos previstos en la mencionada convocatoria para registrarse como precandidato del PRI a Diputado Local por el Distrito XIV con cabecera en Cintalapa y que dicha Comisión reciba los documentos antes precisados, para que los tenga por presentados en tiempo y acorde a sus funciones y con plenitud de atribuciones y resuelva lo que conforme a derecho corresponda sobre la solicitud planteada por el actor, y una vez emitida la determinación correspondiente, notificarle sobre la misma.